A la vista de las desafortunadas situaciones ocurridas tras la Pujada a Son Mas, la Junta Directiva de la Federació Balear d’Automobilisme de les Illes Balears decidió, de forma unánime, emitir este comunicado para mostrar su desacuerdo con las conductas impropias y antideportivas de las personas implicadas, además de recordar que de reproducirse semejantes situaciones, no se dudara en emprender las acciones oportunas para castigar a los implicados en los términos que la reglamentacion contempla.
«Recordamos que al acabar la carrera propiamente dicha, y como consecuencia de una reclamación completamente lícita por parte de un piloto contra otro por motivos puramente técnicos, se produjeron una serie de manifestaciones, insultos y comportamientos agresivos que son contrarios a lo que es exigible a cualquier deportista federado, y que calificamos como conducta impropia y antideportiva.
Independientemente de los hechos deportivos que produjeron dicha situación, los cuales han motivado la puesta en marcha de las medidas oportunas para que sean esclarecidos, esta Junta Directiva, ha aprobado por unanimidad comunicar a la totalidad de deportistas federados, así como a los componentes de los diferentes equipos participantes, aficionados y público asistente a esta y próximas pruebas, a título informativo, los siguientes puntos:
– El Reglamento Particular de esta y otras pruebas automovilísticas, dicta que las normativas que son de aplicación, por este orden, son: las Prescripciones Comunes para los Campeonatos, Copas y Trofeos de la FAIB para el año 2012, el Reglamento del Campeonato de las Illes Balears de Montaña 2012, el Reglamento y Anexos de los Campeonatos de España 2012, el Reglamento Tipo, el Reglamento Particular de la prueba, así como el CDI (Código Deportivo Internacional).
– En los estatutos de la FAIB, concretamente en el artículo 4, de la Función de la Federación y sus derechos y deberes, en el punto 4.1, queda claro que una de las misiones es velar por el correcto cumplimiento de los reglamentos, así como disponer de lo que convenga para la mejora de las prácticas deportivas.
– Dentro del Reglamento Disciplinario de la RFEDA, el capítulo XVII, sección primera, artículo 102 punto 1, determina que las acciones que afecten y vulneren el normal desarrollo de las pruebas deportivas, son consideradas infracciones. El artículo 118, considera como falta muy grave las conductas tipificadas en el punto D, agresiones, comportamiento, actitudes y gestos antideportivos o agresiones de federados, …dirigidos contra oficiales, directivos, autoridades deportivas, otros deportistas o el público. Se entienden incluidos dentro del concepto de autoridades deportivas toda aquellas personas que, federadas o no, tengan funciones de cualquier tipo dentro de la organización y desarrollo de una prueba o competición. En el punto H, se tipifica igualmente los actos notorios y públicos que atenten
contra la dignidad o conducta deportiva cuando tengan una especial gravedad.
Así mismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza. Por lo que respecta a las faltas muy graves, éstas, según el artículo 124 de la sección IV del Reglamento Disciplinario, podrán ser sancionadas con multas de entre 3.000 y 30.000 euros (punto A), prohibición de acceso a los recintos deportivos o lugares de realización de pruebas hasta cinco años (punto D) o inhabilitación a los deportistas involucrados (si fuera el caso) de entre dos y cinco años para la participación y organización de pruebas deportivas.
Por tanto, y a la vista de los datos anteriormente citados, la Junta Directiva de la Federació d’Automobilisme de les Illes Balears acuerda por unanimidad decretar la tolerancia cero con las conductas antideportivas y la persecución de éstas, así como la puesta en marcha de las acciones que sean necesarias en cada caso para que sean castigados los involucrados, con la intención de hacer valer por encima de todo el comportamiento deportivo así como velar por el interés general del automovilismo y sus deportistas.»
